Depués de un largo periplo de reivindicaciones del amplio colectivo de Trabajadores Autónomos de nuestro país, el 12 de octubre del año 2007, se publicaba la Ley 20/2007, que aprobaba el Estatuto del Trabajador autónomo. En el se regulaban, a grandes rasgos la protección social de todo trabajador por cuenta propia o autónomo (asistencia sanitaria, prestaciones económicas, etc), y en concreto, las nuevas obligaciones respecto su afiliación, alta y cotización al régimen correspondiente, de conformidad con la ley. Más tarde, y teniendo en cuenta que esta Ley había dejado un vacío en lo referente a quién debería cubrir las contingencias profesionales de este colectivo, se aprueba el RD 1382/2008, obligando al trabajador autónomo a cambiar a una Mutua de Accidentes Profesionales para cubrir dichas contingencias, previendo las pertinentes sanciones la norma, así como, la derivación de oficio por parte del INSS en el caso de no realizarse.
Vemos pues, que los más de tres millones de trabajadores autónomos que existen en Espeña, han mejorado sus condiciones, entre otras, sociales, desde entonces, aunque aún quede camino por recorrer. En este sentido, una de las sustanciales mejoras, es el hecho de que el trabajador autónomo tenga derecho a la prestación por incapacidad temporal, por accidente y/o enfermedad. A fecha de hoy, (tal como se regula en el Art. 11 Cap. 2 del Real Decreto 1273/2003 de 10 de Octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia o autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia y teniendo en cuenta las actualizaciones de los importes según el Art. 14 de la Sección 3ª de la Orten TIN/25/2010 de 12 de enero, por el que se aprueban las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009 del 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el Año 2010, el trabajador autónomo tiene derecho a una prestación por Baja Laboral de 479,83 euros, siempre y cuando haya cotizado por el mínimo (en este momento la cotización mínima es de 250,86 euros, que engloba la cotización por contingencias profesionales y comunes en virtud del Propio Estatuto del Trabajador autónomo y el Art. 43 del RD 2064/1995 del 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social en materia de trabajadores autónomos).
No obstante, durante el periodo de baja el trabajador deberá seguir cotizando a la Seguridad Social, con lo que el trabajador sólo percibe algo más de 200 euros el primer mes de baja, luego posteriormente, el 75% de su base de cotización. Está claro que los logros económicos logrados han sido importantes para el autónomo, pero sigue siendo relevante que su capacidad económica durante el periodo de baja, es bastante reducida, ya que sus ingresos se ven drásticamente reducidos. (Cabe decir, no obstante, que el Régimen General cubre un importe mayor de contingencia, pero el coste para el empresario es bastante mayor). En este punto, es donde el Sector de los Seguros Privados ha intentado mitigar los inconvenientes de estos periodos de baja para los trabajadores autónomos, y ha introducido las pólizas de incapacidad diaria (o baja). Éstas, permiten al trabajador obtener un complemento económico durante los días de incapacidad, y de esta manera capear el duro trago que es, no percibir salario porque no desempeña su trabajo diario y además tener que seguir cubriendo los gastos fijos mensuales a los que esté obligado, entre otros y como ya hemos apuntado, la cotización a la Seguridad Social.
Hoy en día existe una amplia gama de este tipo de Pólizas, por lo que si es usted trabajador autónomo le sugerimos que nos consulte.
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